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Ley 19.550 · Artículo 255 — Directorio: integración

El directorio de la sociedad anónima: integración (art. 255 LGS)

El artículo 255 de la Ley General de Sociedades pone la administración de la S.A. a cargo de un directorio de uno o más directores, designados por la asamblea o el consejo de vigilancia. En las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente (art. 299), salvo las unipersonales, el directorio debe integrarse con al menos tres directores.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 255

El artículo 255 regula la integración del directorio: quién designa a los directores, cuántos puede haber y el mínimo de tres en las sociedades del artículo 299.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 255

La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.

En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores.

Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido.

Fuente: Ley 19.550, art. 255 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El directorio es el órgano de administración de la S.A. Puede ser unipersonal en la sociedad común, pero las sociedades del artículo 299 (fiscalización estatal permanente) exigen un directorio colegiado de al menos tres miembros, salvo la S.A. unipersonal (inciso 7).

El estatuto puede fijar un número exacto o delegar en la asamblea la determinación dentro de un mínimo y un máximo. La designación de los directores es competencia de la asamblea ordinaria (art. 234) o del consejo de vigilancia, y su aceptación e inscripción hacen oponible el cargo frente a terceros.

Distinciones que se confunden

S.A. común no es lo mismo que S.A. del art. 299. La común puede tener directorio unipersonal; las del art. 299 (salvo la unipersonal) requieren al menos tres directores.
Directorio no es lo mismo que Asamblea. El directorio administra y ejecuta; la asamblea es el órgano de gobierno que designa a los directores y aprueba su gestión.

Impacto práctico

Al redactar el estatuto conviene definir con cuidado el número de directores y si se delega en la asamblea. Las sociedades que quedan bajo el art. 299 deben adecuar el directorio al mínimo de tres.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos directores debe tener una S.A.?
Uno o más en la sociedad común. En las sociedades del artículo 299 (fiscalización estatal permanente), al menos tres, salvo la S.A. unipersonal.
¿Quién designa a los directores?
La asamblea de accionistas o, en su caso, el consejo de vigilancia.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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