Responsabilidad de los directores de una S.A. (art. 274 LGS)
El artículo 274 de la Ley General de Sociedades establece que los directores de una S.A. responden en forma ilimitada y solidaria frente a la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo —medido según el estándar del artículo 59—, por violar la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier daño causado por dolo, abuso de facultades o culpa grave. El director puede eximirse si dejó constancia de su protesta.
Qué regula el artículo 274
El artículo 274 regula la responsabilidad de los directores de la sociedad anónima: su alcance (ilimitada y solidaria), sus fuentes, la posibilidad de graduarla según las funciones asignadas y las causas de exención.
Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. La decisión de la asamblea y la designación de las personas que han de desempeñar las funciones deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo.
Exención de responsabilidad. Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial.
Fuente: Ley 19.550, art. 274 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El estándar de conducta remite al artículo 59 (lealtad y diligencia del buen hombre de negocios). La responsabilidad es, en principio, solidaria entre todos los directores; pero puede individualizarse si se asignaron funciones en forma personal por estatuto, reglamento o decisión asamblearia, inscripta en el Registro.
La ley ofrece una vía de exención concreta: el director que no comparte una decisión debe dejar constancia escrita de su protesta y dar noticia al síndico en tiempo oportuno. El silencio o la ausencia no eximen; la protesta documentada, sí. Es la defensa más práctica del director diligente.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Para un director, la mejor protección es preventiva: participar informado, fundar las decisiones y —cuando disiente— dejar constancia escrita de su protesta y notificar al síndico. Para la sociedad o el accionista damnificado, el art. 274 es la base de la acción de responsabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo responden los directores de una S.A.?
¿Cómo puede un director eximirse de responsabilidad?
¿La responsabilidad es siempre solidaria?
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