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Ley 19.550 · Artículo 263 — Voto acumulativo

Voto acumulativo: cómo la minoría elige directores (art. 263 LGS)

El artículo 263 de la Ley General de Sociedades otorga a los accionistas el voto acumulativo: el derecho a elegir hasta un tercio de las vacantes del directorio concentrando sus votos. El estatuto no puede derogarlo ni reglamentarlo de modo que dificulte su ejercicio, ni renovar el directorio en forma escalonada para neutralizarlo.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 263

El artículo 263 consagra el voto acumulativo como herramienta de la minoría para acceder al directorio.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 263

Los accionistas tienen derecho a elegir hasta un tercio (1/3) de las vacantes a llenar en el directorio por el sistema de voto acumulativo. El estatuto no puede derogar este derecho, ni reglamentarlo de manera que dificulte su ejercicio; pero se excluye en el supuesto previsto en el artículo 262. El directorio no podrá renovarse en forma parcial o escalonada, si de tal manera se impide el ejercicio del voto acumulativo.

Fuente: Ley 19.550, art. 263 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El voto acumulativo permite a un accionista concentrar todos sus votos en pocos candidatos, para lograr que la minoría acceda al directorio (hasta un tercio de las vacantes). Es una de las principales herramientas de protección de los minoritarios en la S.A.

La ley lo protege de maniobras: el estatuto no puede derogarlo ni dificultarlo, y prohíbe la renovación escalonada del directorio cuando se usa para impedirlo. El procedimiento exige notificar a la sociedad con al menos tres días hábiles de anticipación; cumplido por un solo accionista, todos quedan habilitados a votar por este sistema.

Distinciones que se confunden

Voto acumulativo no es lo mismo que Voto ordinario (plural). En el ordinario cada acción vota por cada vacante; en el acumulativo el accionista concentra sus votos (acciones × cargos) en hasta un tercio de las vacantes, para elegir directores de la minoría.

Impacto práctico

El voto acumulativo es clave para que la minoría tenga representación en el directorio. Conviene conocer el procedimiento (notificación previa) y vigilar cláusulas estatutarias que intenten neutralizarlo (renovación escalonada).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el voto acumulativo?
El derecho de los accionistas a elegir hasta un tercio de las vacantes del directorio concentrando sus votos, para lograr representación de la minoría.
¿El estatuto puede eliminar el voto acumulativo?
No: no puede derogarlo ni reglamentarlo de manera que dificulte su ejercicio, ni renovar el directorio en forma escalonada para impedirlo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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