Quiénes no pueden ser directores (art. 264 LGS)
El artículo 264 de la Ley General de Sociedades enumera quiénes no pueden ser directores ni gerentes: quienes no pueden ejercer el comercio, los fallidos y concursados por los plazos que indica, los condenados por ciertos delitos y los funcionarios públicos cuya función se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años del cese.
Qué regula el artículo 264
El artículo 264 fija las prohibiciones e incompatibilidades para ser director o gerente.
No pueden ser directores ni gerentes:
1º) Quienes no pueden ejercer el comercio;
2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación;
3º) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena;
4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.
Fuente: Ley 19.550, art. 264 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Las inhabilidades buscan que la administración quede en manos de personas idóneas y sin conflictos. Alcanzan a quienes no pueden ejercer el comercio, a los fallidos y concursados (por plazos que dependen de la calificación de la quiebra) y a los condenados por delitos económicos o contra la fe pública.
El inciso 4 previene el conflicto de intereses público-privado: el funcionario cuya función se relaciona con el objeto de la sociedad no puede ser director hasta dos años después de dejar el cargo. La designación de un inhabilitado es causa de remoción y puede acarrear responsabilidad.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Antes de designar un director conviene verificar que no esté alcanzado por el art. 264. La designación de un inhabilitado es removible y puede comprometer la validez de sus actos y la responsabilidad de quienes lo designaron.
Preguntas frecuentes
¿Un fallido puede ser director?
¿Un funcionario público puede ser director?
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