Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 256
Ley 19.550 · Artículo 256 — Directores: condiciones y revocabilidad

Condiciones para ser director de una S.A. (art. 256 LGS)

El artículo 256 de la Ley General de Sociedades fija las condiciones del director: es reelegible y su designación revocable exclusivamente por la asamblea; no es obligatorio ser accionista. El estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad. La mayoría de los directores debe tener domicilio real en el país y todos deben constituir un domicilio especial en la Argentina.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 256

El artículo 256 regula las condiciones del cargo de director: revocabilidad, calidad de accionista, garantía y domicilio.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 256

El director es reelegible y su designación revocable exclusivamente por la asamblea, incluso en el caso del artículo 281, inciso d). No es obligatoria la calidad de accionista. El estatuto establecerá la garantía que deberá prestar. El estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad en el cargo.

Domicilio de los directores. La mayoría absoluta de los directores deben tener domicilio real en la República. Todos los directores deberán constituir un domicilio especial en la República, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad.

Fuente: Ley 19.550, art. 256 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El director no necesita ser accionista y es libremente revocable por la asamblea: el estatuto no puede blindarlo. Debe prestar la garantía que fije el estatuto (reglamentada por la autoridad de contralor) para responder por su gestión.

El requisito de domicilio es importante en estructuras con directores extranjeros: la mayoría debe tener domicilio real en el país y todos deben constituir un domicilio especial en la Argentina, donde se notificarán válidamente incluso las acciones de responsabilidad. Es una garantía de que el director pueda ser efectivamente demandado aquí.

Distinciones que se confunden

Domicilio real no es lo mismo que Domicilio especial. La mayoría de los directores debe tener domicilio real en el país; todos, además, deben constituir un domicilio especial en la Argentina para notificaciones.
Director revocable no es lo mismo que Estabilidad. El director es siempre revocable por la asamblea; el estatuto no puede suprimir ni restringir esa revocabilidad.

Impacto práctico

En sociedades con directores del exterior hay que cumplir el requisito de domicilio (mayoría con domicilio real en el país; todos con domicilio especial). La garantía del director es un recaudo registral habitual.

Preguntas frecuentes

¿Hay que ser accionista para ser director?
No. El artículo 256 no exige la calidad de accionista para ser director.
¿Se puede pactar que un director no pueda ser removido?
No: el director es revocable exclusivamente por la asamblea y el estatuto no puede suprimir ni restringir esa revocabilidad.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio