El comité ejecutivo del directorio (art. 269 LGS)
El artículo 269 de la Ley General de Sociedades permite que el estatuto organice un comité ejecutivo de directores dedicado a la gestión de los negocios ordinarios. El directorio vigila su actuación y conserva sus atribuciones; esta organización no modifica las obligaciones ni la responsabilidad de los directores.
Qué regula el artículo 269
El artículo 269 habilita el comité ejecutivo y aclara que no altera la responsabilidad del directorio.
El estatuto puede organizar un comité ejecutivo integrado por directores que tengan a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios. El directorio vigilará la actuación de ese comité ejecutivo y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le correspondan.
Responsabilidad. Esta organización no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores.
Fuente: Ley 19.550, art. 269 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El comité ejecutivo es una herramienta de agilidad en directorios grandes: un grupo reducido lleva el día a día. Pero su creación no diluye la responsabilidad: los directores siguen respondiendo, y el directorio debe vigilar al comité.
Es distinto de los gerentes (art. 270), que pueden ser directores o no y ejercen funciones ejecutivas por designación del directorio. El comité ejecutivo, en cambio, se integra solo con directores y se organiza por el estatuto.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
El comité ejecutivo agiliza la gestión sin liberar de responsabilidad al directorio, que debe vigilarlo. Conviene reglamentar bien sus facultades en el estatuto.
Preguntas frecuentes
¿El comité ejecutivo reemplaza al directorio?
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