¿Pueden los cónyuges tener una sociedad juntos? (art. 27 LGS)
El artículo 27 de la Ley General de Sociedades, en su redacción vigente, permite que los cónyuges integren entre sí sociedades de cualquier tipo y también las reguladas en la Sección IV. La reforma de 2015 eliminó la vieja restricción que solo les permitía asociarse en sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Qué regula el artículo 27
El artículo 27 habilita expresamente la sociedad entre cónyuges en cualquier tipo societario.
Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV.
Fuente: Ley 19.550, art. 27 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Antes de 2015 los cónyuges solo podían ser socios entre sí en sociedades por acciones o SRL, para evitar mezclar el régimen patrimonial del matrimonio con la responsabilidad ilimitada. Hoy la restricción desapareció: pueden integrar cualquier tipo, incluso los de responsabilidad más amplia y las sociedades de la Sección IV.
El cambio acompaña al Código Civil y Comercial, que admite distintos regímenes patrimoniales del matrimonio. De todos modos, al armar una sociedad entre cónyuges conviene considerar el régimen patrimonial elegido y planificar la sucesión y una eventual disolución del vínculo.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
La sociedad entre cónyuges es una herramienta habitual en empresas familiares. Conviene coordinarla con el régimen patrimonial del matrimonio y prever qué ocurre ante divorcio o fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Marido y mujer pueden ser socios de cualquier sociedad?
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