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Ley 19.550 · Artículo 272 — Interés contrario del director

Director con interés contrario a la sociedad (art. 272 LGS)

El artículo 272 de la Ley General de Sociedades regula el conflicto de interés del director: cuando tiene un interés contrario al de la sociedad, debe informarlo al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, bajo pena de responder conforme al artículo 59.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 272

El artículo 272 impone al director en conflicto de interés dos deberes: comunicar la situación y abstenerse de participar en la decisión.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 272

Cuando el director tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59.

Fuente: Ley 19.550, art. 272 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es una concreción del deber de lealtad del artículo 59: ante un interés propio contrapuesto al de la sociedad, el director no puede ser juez y parte. Debe transparentar el conflicto y apartarse de la deliberación y del voto sobre ese punto.

El incumplimiento genera responsabilidad por los daños (art. 59) y puede viciar la decisión adoptada con su intervención. La buena práctica es dejar constancia en el acta de la manifestación del conflicto y de la abstención del director.

Distinciones que se confunden

Interés contrario (art. 272) no es lo mismo que Contratación del director con la sociedad (art. 271). El art. 272 obliga a abstenerse ante un conflicto; el art. 271 regula específicamente cuándo y cómo un director puede contratar con la sociedad.

Impacto práctico

Documentar el conflicto de interés y la abstención en el acta protege al director y a la validez de la decisión. Votar en conflicto expone a responsabilidad y a la impugnación de lo resuelto.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un director con interés contrario a la sociedad?
Comunicarlo al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación sobre ese asunto.
¿Qué pasa si vota igual?
Responde por los daños conforme al artículo 59 y la decisión adoptada con su intervención puede quedar viciada.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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