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Ley 19.550 · Artículo 280 — Consejo de vigilancia

El consejo de vigilancia de la S.A. (art. 280 LGS)

El artículo 280 de la Ley General de Sociedades permite organizar un consejo de vigilancia: un órgano de fiscalización integrado por tres a quince accionistas, designados por la asamblea, reelegibles y libremente revocables. Es una alternativa o complemento de la sindicatura, con reglas tomadas del régimen del directorio y la sindicatura.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 280

El artículo 280 regula el consejo de vigilancia como órgano optativo de control integrado por accionistas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 280

El estatuto podrá organizar un consejo de vigilancia, integrado por tres a quince accionistas designados por la asamblea conforme a los artículos 262 o 263, reelegibles y libremente revocables.

Cuando el estatuto prevea el consejo de vigilancia, los artículos 262 y 263 no se aplicarán en la elección de directores si éstos deben ser elegidos por aquél.

Fuente: Ley 19.550, art. 280 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El consejo de vigilancia es una forma de control interno más 'política' que la sindicatura: lo integran accionistas (no necesariamente profesionales), lo que permite a los socios seguir de cerca la gestión del directorio. Puede designar a los directores si el estatuto lo prevé.

Es optativo y poco frecuente en la práctica argentina frente a la sindicatura. Su régimen remite a numerosas normas del directorio y de la sindicatura; cuando existe, conviene definir con precisión sus atribuciones para que no se superpongan con las del síndico.

Distinciones que se confunden

Consejo de vigilancia no es lo mismo que Sindicatura. El consejo se integra con accionistas y tiene un rol de control más amplio y político; la sindicatura la ejercen síndicos (a menudo profesionales) con foco en la legalidad y lo contable.

Impacto práctico

El consejo de vigilancia es una opción de gobierno para sociedades que quieren un control por accionistas más intenso; su adopción y facultades deben preverse con cuidado en el estatuto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el consejo de vigilancia?
Un órgano optativo de fiscalización integrado por tres a quince accionistas designados por la asamblea, que controla la gestión del directorio y puede, si el estatuto lo prevé, designar a los directores.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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