Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 284
Ley 19.550 · Artículo 284 — Sindicatura: designación y prescindencia

La sindicatura de la sociedad anónima (art. 284 LGS)

El artículo 284 de la Ley General de Sociedades regula la sindicatura, el órgano de fiscalización privada de la S.A. Los síndicos los designa la asamblea; en las sociedades del artículo 299 la sindicatura debe ser colegiada e impar. Las sociedades que no encuadran en el art. 299 pueden prescindir de la sindicatura si el estatuto lo prevé, y entonces los socios ejercen el contralor del artículo 55.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 284

El artículo 284 regula la designación de los síndicos, la sindicatura colegiada en las sociedades del art. 299 y la prescindencia de la sindicatura en las demás.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 284

Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.

Cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 —excepto en los casos previstos en los incisos 2 y 7 y cuando se trate de Pymes que encuadren en el régimen especial Pyme reglamentado por la Comisión Nacional de Valores— la sindicatura debe ser colegiada en número impar.

Prescindencia. Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 y aquellas que hagan oferta pública de obligaciones negociables garantizadas, conforme el Régimen establecido por la Comisión Nacional de Valores, podrán prescindir de la sindicatura cuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55.

Fuente: Ley 19.550, art. 284 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La sindicatura es el órgano de fiscalización interna: controla la legalidad de la gestión del directorio. En las grandes sociedades (art. 299) es obligatoria y colegiada e impar; en las demás, la ley permite prescindir de ella si el estatuto lo prevé.

Cuando se prescinde de la sindicatura, el control no desaparece: pasa a los socios, que ejercen el derecho de contralor individual del artículo 55 (examinar libros y papeles sociales y pedir informes). Es la solución habitual en las S.A. cerradas y en las SRL sin sindicatura.

Distinciones que se confunden

Sindicatura obligatoria (art. 299) no es lo mismo que Sindicatura prescindible. Las sociedades del art. 299 deben tener sindicatura (colegiada e impar); las demás pueden prescindir de ella si el estatuto lo prevé.
Control por síndico no es lo mismo que Control por los socios (art. 55). Con sindicatura, fiscaliza el síndico; sin ella, los socios ejercen el contralor individual del art. 55.

Impacto práctico

Al constituir una S.A. cerrada conviene prever expresamente la prescindencia de la sindicatura si no se quiere el costo del órgano; hay que recordar que entonces rige el contralor individual de los socios (art. 55) y que quedar bajo el art. 299 obliga a designar síndico.

Preguntas frecuentes

¿Toda sociedad anónima necesita síndico?
No. Las sociedades que no encuadran en el artículo 299 pueden prescindir de la sindicatura si el estatuto lo prevé; en ese caso el control lo ejercen los socios (art. 55).
¿Cuándo la sindicatura debe ser colegiada?
En las sociedades comprendidas en el artículo 299 (con las excepciones que la norma indica), donde debe integrarse en número impar.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio