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Ley 19.550 · Artículo 299 — Fiscalización estatal permanente

Sociedades bajo fiscalización estatal permanente (art. 299 LGS)

El artículo 299 de la Ley General de Sociedades enumera las sociedades anónimas que quedan bajo fiscalización estatal permanente de la autoridad de contralor (en CABA, la IGJ), durante su funcionamiento, disolución y liquidación: las que hacen oferta pública, las de capital superior al monto que fija el Poder Ejecutivo, las de participación estatal, las unipersonales, entre otras.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 299

El artículo 299 define el universo de sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente: las que, por su tamaño, actividad o estructura, quedan bajo control del organismo durante toda su vida.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 299

Las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;

2º) Tengan capital social superior al monto que fije el Poder Ejecutivo (actualizable periódicamente);

3º) Sean de participación estatal (Estado nacional, provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios u organismos estatales autorizados);

4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;

5º) Exploten concesiones o servicios públicos;

6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores;

7º) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.

Fuente: Ley 19.550, art. 299 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Quedar comprendido en el artículo 299 tiene consecuencias concretas: directorio de al menos tres miembros (art. 255), sindicatura colegiada obligatoria (art. 284) y control permanente del organismo. Por eso importa saber si la sociedad encuadra o no.

El inciso 2 (capital elevado) se define por un monto que el Poder Ejecutivo actualiza periódicamente; conviene verificar el umbral vigente según la última resolución aplicable, porque de él depende que muchas sociedades entren o salgan del régimen. La incorporación de las sociedades anónimas unipersonales (inc. 7) por la reforma de 2015 fue especialmente relevante.

Distinciones que se confunden

Control de constitución no es lo mismo que Fiscalización permanente (art. 299). Toda S.A. pasa el control de constitución; solo las del art. 299 quedan además bajo fiscalización estatal durante todo su funcionamiento.
S.A. del art. 299 no es lo mismo que S.A. común. La del art. 299 requiere directorio de al menos tres miembros y sindicatura colegiada; la común puede tener directorio unipersonal y prescindir de sindicatura.

Impacto práctico

Antes de constituir o al crecer en capital conviene evaluar si la sociedad quedará bajo el art. 299: implica más órganos, más costos y control permanente. El umbral de capital del inciso 2 se actualiza, así que hay que verificar el monto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué sociedades están bajo fiscalización estatal permanente?
Las S.A. que hacen oferta pública, las de capital superior al monto que fija el Poder Ejecutivo, las de participación estatal, las que captan ahorro público, las que explotan concesiones o servicios públicos, las controlantes o controladas de otra fiscalizada y las sociedades anónimas unipersonales.
¿Qué implica quedar comprendido en el art. 299?
Directorio de al menos tres miembros, sindicatura colegiada obligatoria y control permanente de la autoridad de contralor durante todo el funcionamiento de la sociedad.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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