Qué hace el síndico: atribuciones y deberes (art. 294 LGS)
El artículo 294 de la Ley General de Sociedades enumera las atribuciones y deberes del síndico: fiscalizar la administración examinando los libros al menos cada tres meses, asistir con voz a las reuniones de directorio y asamblea, controlar la garantía de los directores, informar a la asamblea y convocarla cuando corresponda, entre otros.
Qué regula el artículo 294
El artículo 294 fija las atribuciones y deberes del síndico, órgano de fiscalización privada de la S.A.
Son atribuciones y deberes del síndico, sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiera el estatuto:
1º) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses;
2º) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación;
3º) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea, a todas las cuales debe ser citado;
4º) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad;
5º) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados;
6º) Suministrar a accionistas que representen no menos del dos por ciento (2%) del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;
7º) Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a asamblea ordinaria o asambleas especiales cuando omitiere hacerlo el directorio.
Fuente: Ley 19.550, art. 294 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El síndico es el órgano de control de legalidad de la S.A.: no gestiona ni decide, fiscaliza. Sus deberes combinan el control contable (examen periódico de libros, dictamen sobre el balance) con el control de la legalidad de la gestión (asistencia a reuniones, control de la garantía de los directores).
Dos atribuciones son especialmente útiles para las minorías: el deber de informar a los accionistas que representan al menos el 2% del capital, y la facultad de convocar asambleas cuando el directorio omite hacerlo. El síndico responde por el incumplimiento de estos deberes (arts. 296-297).
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
El síndico es una vía de control y de información para las minorías (umbral del 2%). Un síndico que incumple sus deberes responde; conviene que su informe sobre el balance sea fundado y oportuno.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace el síndico de una sociedad?
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