Qué sociedades pueden ser socias de otra (art. 30 LGS)
El artículo 30 de la Ley General de Sociedades regula qué tipos societarios pueden participar en otras sociedades. En su redacción vigente, las sociedades anónimas y en comandita por acciones pueden integrar sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, y las asociaciones y entidades sin fines de lucro, sociedades anónimas; todas pueden ser parte de cualquier contrato asociativo.
Qué regula el artículo 30
El artículo 30 fija las capacidades de participación de ciertas personas jurídicas en otras sociedades y en contratos asociativos.
Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo.
Fuente: Ley 19.550, art. 30 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La norma —modificada en 2023— amplió las posibilidades de participación. Antes las sociedades por acciones solo podían integrar otras sociedades por acciones; hoy también pueden ser socias de una SRL, lo que facilita estructuras de grupo más flexibles.
La habilitación de las entidades sin fines de lucro para integrar sociedades anónimas y para ser parte de contratos asociativos abre alternativas de participación económica sin desnaturalizar su fin. Conviene verificar la redacción vigente al estructurar, porque este artículo fue objeto de reformas recientes.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Al diseñar un grupo societario o una participación, hay que confirmar que el tipo de la sociedad inversora esté habilitado por el art. 30 en su redacción vigente.
Preguntas frecuentes
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