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Ley 19.550 · Artículo 34 — Socio aparente y socio oculto

Socio aparente y socio oculto: la prohibición (art. 34 LGS)

El artículo 34 de la Ley General de Sociedades prohíbe la actuación del socio aparente (o presta nombre) y la del socio oculto. Nadie puede figurar como socio sin serlo, ni actuar como socio real escondido detrás de otro.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 34

El artículo 34 establece una prohibición: la del socio aparente (presta nombre) y la del socio oculto, con las responsabilidades que de ello derivan.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 34

Prohibición. Queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto.

Fuente: Ley 19.550, art. 34 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El socio aparente es quien presta su nombre para figurar como socio sin serlo realmente; el socio oculto es el verdadero interesado que se esconde detrás. La ley prohíbe ambas figuras porque distorsionan la transparencia de la sociedad y suelen usarse para eludir responsabilidades o prohibiciones.

Las consecuencias las precisa el artículo siguiente: el socio aparente responde frente a terceros como si fuera socio (sin poder invocar que no lo era), y el socio oculto responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Es una herramienta contra la interposición de personas.

Distinciones que se confunden

Socio aparente (presta nombre) no es lo mismo que Socio oculto. El aparente figura como socio sin serlo; el oculto es el socio real que se esconde detrás. Ambos supuestos están prohibidos y generan responsabilidad.

Impacto práctico

Usar testaferros en sociedades es riesgoso: el prestanombre queda obligado como socio y el verdadero interesado no se libera de responsabilidad. La transparencia en la titularidad evita contingencias.

Preguntas frecuentes

¿Se puede poner a alguien como socio 'de nombre'?
No. El artículo 34 prohíbe el socio aparente o presta nombre; quien presta el nombre responde como socio y el verdadero interesado (socio oculto) también responde.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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