Socio aparente y socio oculto: la prohibición (art. 34 LGS)
El artículo 34 de la Ley General de Sociedades prohíbe la actuación del socio aparente (o presta nombre) y la del socio oculto. Nadie puede figurar como socio sin serlo, ni actuar como socio real escondido detrás de otro.
Qué regula el artículo 34
El artículo 34 establece una prohibición: la del socio aparente (presta nombre) y la del socio oculto, con las responsabilidades que de ello derivan.
Prohibición. Queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto.
Fuente: Ley 19.550, art. 34 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El socio aparente es quien presta su nombre para figurar como socio sin serlo realmente; el socio oculto es el verdadero interesado que se esconde detrás. La ley prohíbe ambas figuras porque distorsionan la transparencia de la sociedad y suelen usarse para eludir responsabilidades o prohibiciones.
Las consecuencias las precisa el artículo siguiente: el socio aparente responde frente a terceros como si fuera socio (sin poder invocar que no lo era), y el socio oculto responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Es una herramienta contra la interposición de personas.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Usar testaferros en sociedades es riesgoso: el prestanombre queda obligado como socio y el verdadero interesado no se libera de responsabilidad. La transparencia en la titularidad evita contingencias.
Preguntas frecuentes
¿Se puede poner a alguien como socio 'de nombre'?
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