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Ley 19.550 · Artículo 37 — Mora en el aporte

El socio que no aporta: mora y exclusión (art. 37 LGS)

El artículo 37 de la Ley General de Sociedades regula al socio que no integra su aporte: incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, debe daños e intereses y la sociedad puede excluirlo o exigirle judicialmente el cumplimiento. En las sociedades por acciones se aplica el régimen del artículo 193.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 37

El artículo 37 fija las consecuencias de la mora en el aporte: cuándo se produce y qué puede hacer la sociedad frente al socio incumplidor.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 37

El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daños e intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad. La sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de reclamación judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte. En las sociedades por acciones se aplicará el artículo 193.

Fuente: Ley 19.550, art. 37 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La mora es automática: no hace falta interpelar al socio, basta el vencimiento del plazo. Si no se pactó plazo, el aporte se debe desde la inscripción de la sociedad. El socio moroso responde por los daños e intereses que su incumplimiento cause.

La sociedad tiene una opción: excluir al socio (con las reglas del art. 91) o exigirle judicialmente el aporte. En las sociedades por acciones el mecanismo es el del artículo 193 (que incluye la posibilidad de la venta de los derechos de suscripción o la caducidad). Es una herramienta clave frente al socio que se compromete pero no integra.

Distinciones que se confunden

Exigir el aporte no es lo mismo que Excluir al socio. La sociedad elige: puede reclamar judicialmente el cumplimiento del aporte, o excluir al socio moroso conforme al art. 91.
Sociedades de personas / SRL (art. 37) no es lo mismo que Sociedades por acciones (art. 193). En las por acciones, la mora del accionista se rige por el art. 193, con soluciones propias (caducidad, venta de la suscripción).

Impacto práctico

Frente a un socio que no integra, conviene documentar el vencimiento y elegir con criterio entre exigir el aporte o excluirlo. El estatuto puede prever el procedimiento y las consecuencias con más detalle.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un socio no paga su aporte?
Entra en mora automáticamente al vencer el plazo, debe daños e intereses y la sociedad puede excluirlo o exigirle judicialmente el cumplimiento del aporte.
¿Hace falta intimarlo?
No: la mora se produce por el mero vencimiento del plazo. Si no había plazo, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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