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Ley 19.550 · Artículo 38 — Bienes aportables

Qué se puede aportar a una sociedad (art. 38 LGS)

El artículo 38 de la Ley General de Sociedades define qué puede aportarse: los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo en los tipos donde la ley exige que sean de dar. El cumplimiento se ajusta a la naturaleza del bien y, cuando la transferencia requiere registro, se inscribe preventivamente a nombre de la sociedad en formación.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 38

El artículo 38 regula el objeto de los aportes y la forma de cumplirlos, incluida la inscripción preventiva de bienes registrables.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 38

Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en los que se exige que consistan en obligaciones de dar.

Forma de aporte. El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos impuestos por las leyes de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes.

Inscripción preventiva. Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación.

Fuente: Ley 19.550, art. 38 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El aporte puede ser una obligación de dar (dinero, bienes) o de hacer (trabajo, industria), salvo en los tipos de responsabilidad limitada (SRL, SA), donde el capital debe integrarse con obligaciones de dar susceptibles de ejecución forzada. Cada bien se aporta según su naturaleza (por ejemplo, un inmueble por escritura).

La inscripción preventiva a nombre de la 'sociedad en formación' resuelve un problema temporal: durante el trámite de constitución la sociedad aún no está inscripta, pero necesita titularizar los bienes registrables aportados. Es un puente hasta la inscripción definitiva.

Distinciones que se confunden

Obligación de dar no es lo mismo que Obligación de hacer. En SRL y SA el capital exige aportes de dar (ejecutables); las obligaciones de hacer se admiten en sociedades de personas o como prestaciones accesorias.

Impacto práctico

Al aportar bienes registrables conviene prever la inscripción preventiva a nombre de la sociedad en formación. En SRL y SA, el capital debe integrarse con bienes de dar; el trabajo se instrumenta como prestación accesoria.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aportar trabajo a una sociedad?
Como obligación de hacer, sí, en las sociedades de personas o como prestación accesoria; pero el capital de la SRL y la SA debe integrarse con aportes de dar.
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