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Ley 19.550 · Artículo 51 — Valuación de los aportes en especie

Cómo se valúan los aportes en especie (art. 51 LGS)

El artículo 51 de la Ley General de Sociedades fija cómo se valúan los aportes en especie: según el contrato, los precios de plaza o por peritos designados por el juez de la inscripción. En la SRL y para los comanditarios deben indicarse los antecedentes de la valuación, que los acreedores pueden impugnar dentro de los cinco años en caso de insolvencia o quiebra.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 51

El artículo 51 regula la valuación de los aportes no dinerarios y su control frente a los acreedores.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 51

Los aportes en especie se valuarán en la forma prevenida en el contrato o, en su defecto, según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción.

Sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple. En las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple para los aportes de los socios comanditarios, se indicarán en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación. En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de cinco (5) años de realizado el aporte. La impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente.

Fuente: Ley 19.550, art. 51 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Los aportes en especie (inmuebles, maquinaria, fondos de comercio, créditos) plantean un riesgo: su sobrevaluación infla artificialmente el capital en perjuicio de terceros. Por eso la ley ordena valuarlos con criterios objetivos —contrato, precios de plaza o pericia judicial—.

En la SRL y para los comanditarios, la valuación es más sensible porque son socios con responsabilidad acotada: deben constar los antecedentes y los acreedores pueden impugnarla dentro de cinco años si la sociedad cae en insolvencia, salvo que la valuación haya sido judicial. La valuación judicial 'blinda' el aporte frente a esa impugnación.

Distinciones que se confunden

Valuación por contrato/plaza no es lo mismo que Valuación judicial. La judicial no puede ser impugnada por los acreedores; las demás sí, dentro de los cinco años, en caso de insolvencia o quiebra.

Impacto práctico

Al aportar bienes conviene documentar bien la valuación (y, en la SRL, considerar la pericial judicial para blindarla). La sobrevaluación genera responsabilidad de los socios (art. 150 en la SRL).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se valúa un aporte que no es dinero?
Según el contrato, los precios de plaza o por peritos designados por el juez de la inscripción. En la SRL y para los comanditarios deben constar los antecedentes de la valuación.
¿Pueden los acreedores cuestionar la valuación?
Sí, en la SRL y comandita simple, dentro de los cinco años, en caso de insolvencia o quiebra, salvo que la valuación haya sido judicial.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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