Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 55
Ley 19.550 · Artículo 55 — Contralor individual de los socios

Derecho del socio a examinar los libros (art. 55 LGS)

El artículo 55 de la Ley General de Sociedades reconoce el contralor individual: el derecho del socio a examinar los libros y papeles sociales y a pedir informes al administrador. Este derecho no rige, en principio, en las SRL con sindicatura obligatoria ni en las sociedades por acciones, salvo cuando estas prescinden de la sindicatura.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 55

El artículo 55 consagra el derecho de información y control del socio sobre la marcha de la sociedad, y sus exclusiones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 55

Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes.

Exclusiones. Salvo pacto en contrario, el contralor individual de los socios no puede ser ejercido en las sociedades de responsabilidad limitada incluidas en el segundo párrafo del artículo 158. Tampoco corresponde a los socios de sociedades por acciones, salvo el supuesto del último párrafo del artículo 284.

Fuente: Ley 19.550, art. 55 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es la herramienta básica del socio para controlar la gestión: acceder a los libros y pedir informes. En las sociedades de personas y en las SRL sin sindicatura obligatoria funciona con amplitud.

Las exclusiones tienen una lógica: donde hay un órgano de fiscalización (sindicatura en las grandes SRL o en la SA), el control individual cede en favor del control orgánico. Pero cuando una SA prescinde de la sindicatura (art. 284), el contralor individual del art. 55 revive: es la contracara de no tener síndico.

Distinciones que se confunden

Contralor individual (art. 55) no es lo mismo que Fiscalización por síndico (art. 284). El art. 55 es control directo del socio; cuando hay sindicatura obligatoria, ese control individual se desplaza al órgano. Sin síndico, el socio recupera el art. 55.

Impacto práctico

En SA cerradas que prescinden de sindicatura, el derecho del socio a examinar libros (art. 55) es central; negarlo suele originar pedidos judiciales de exhibición. Conviene canalizar y documentar estos pedidos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un socio pedir ver los libros de la sociedad?
Sí, salvo exclusiones: en las SRL con sindicatura obligatoria y en las sociedades por acciones no rige el contralor individual, salvo que la SA prescinda de la sindicatura (art. 284).
¿Y si la S.A. no tiene síndico?
Entonces los socios recuperan el contralor individual del artículo 55: pueden examinar los libros y papeles y pedir informes.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio