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Ley 19.550 · Artículo 60 — Inscripción de administradores

Inscribir el cambio de administradores o directorio (art. 60 LGS)

El artículo 60 de la Ley General de Sociedades obliga a inscribir en el Registro toda designación o cesación de administradores (y a publicarla en la SRL y en las sociedades por acciones). La falta de inscripción hace aplicable el artículo 12 sin excepciones: el cambio no inscripto es inoponible a terceros.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 60

El artículo 60 impone la inscripción y publicación de los cambios de administradores y fija la sanción de inoponibilidad.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 60

Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones.

La falta de inscripción hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones que el mismo prevé.

Fuente: Ley 19.550, art. 60 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La oponibilidad del cambio de autoridades depende de su inscripción: hasta que no se inscribe la designación (o la renuncia/remoción), frente a terceros sigue 'valiendo' el administrador anterior. Por eso un director que renunció debe asegurarse de que su cesación se inscriba, para no quedar expuesto por actos posteriores.

La remisión al artículo 12 sin sus excepciones es más severa: ni siquiera en las SRL y sociedades por acciones el tercero de buena fe queda desprotegido. En la práctica, la inscripción del acta de designación de autoridades es un trámite registral habitual y necesario.

Distinciones que se confunden

Designación válida internamente no es lo mismo que Designación oponible a terceros. La designación rige entre los socios desde el acto, pero solo es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro.

Impacto práctico

Todo cambio de directorio o gerencia debe inscribirse sin demora. El administrador saliente tiene un interés propio en que se inscriba su cesación; el entrante, en poder acreditar su cargo frente a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Hay que inscribir el cambio de directorio?
Sí: toda designación o cesación de administradores debe inscribirse (y publicarse en SRL y sociedades por acciones). Sin inscripción, el cambio es inoponible a terceros.
Renuncié como director, ¿alcanza con la renuncia?
No basta: conviene asegurar la inscripción de la cesación, porque hasta entonces la renuncia es inoponible a terceros.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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