La reserva legal del 5% (art. 70 LGS)
El artículo 70 de la Ley General de Sociedades obliga a las SRL y a las sociedades por acciones a constituir una reserva legal no menor al 5% de las ganancias realizadas y líquidas de cada ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Si la reserva se reduce, no pueden distribuirse ganancias hasta reintegrarla.
Qué regula el artículo 70
El artículo 70 fija la reserva legal obligatoria y el marco de las reservas facultativas.
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro.
Otras reservas. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. En las sociedades por acciones la decisión para la constitución de estas reservas se adoptará conforme al artículo 244, última parte, cuando su monto exceda del capital y de las reservas legales; en las sociedades de responsabilidad limitada, requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato.
Fuente: Ley 19.550, art. 70 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La reserva legal es un colchón patrimonial obligatorio: retiene parte de las ganancias para fortalecer a la sociedad y proteger a terceros. Es del 5% anual hasta llegar al 20% del capital; si baja, se suspende el reparto de dividendos hasta recomponerla.
Las reservas facultativas (voluntarias) son válidas si son razonables y responden a una prudente administración. Cuando son elevadas, la ley exige mayorías especiales para evitar que la mayoría las use para 'secuestrar' utilidades en perjuicio de los minoritarios.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
No constituir la reserva legal o distribuir dividendos con la reserva disminuida es una irregularidad que compromete a los administradores. Las reservas facultativas excesivas pueden ser impugnadas por los minoritarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la reserva legal?
¿Se puede repartir dividendos si la reserva bajó?
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