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Ley 19.550 · Artículo 70 — Reserva legal

La reserva legal del 5% (art. 70 LGS)

El artículo 70 de la Ley General de Sociedades obliga a las SRL y a las sociedades por acciones a constituir una reserva legal no menor al 5% de las ganancias realizadas y líquidas de cada ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Si la reserva se reduce, no pueden distribuirse ganancias hasta reintegrarla.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 70

El artículo 70 fija la reserva legal obligatoria y el marco de las reservas facultativas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 70

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro.

Otras reservas. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. En las sociedades por acciones la decisión para la constitución de estas reservas se adoptará conforme al artículo 244, última parte, cuando su monto exceda del capital y de las reservas legales; en las sociedades de responsabilidad limitada, requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato.

Fuente: Ley 19.550, art. 70 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La reserva legal es un colchón patrimonial obligatorio: retiene parte de las ganancias para fortalecer a la sociedad y proteger a terceros. Es del 5% anual hasta llegar al 20% del capital; si baja, se suspende el reparto de dividendos hasta recomponerla.

Las reservas facultativas (voluntarias) son válidas si son razonables y responden a una prudente administración. Cuando son elevadas, la ley exige mayorías especiales para evitar que la mayoría las use para 'secuestrar' utilidades en perjuicio de los minoritarios.

Distinciones que se confunden

Reserva legal no es lo mismo que Reserva facultativa. La legal es obligatoria (5% hasta el 20% del capital); las facultativas son voluntarias y deben ser razonables, con mayorías especiales si son elevadas.

Impacto práctico

No constituir la reserva legal o distribuir dividendos con la reserva disminuida es una irregularidad que compromete a los administradores. Las reservas facultativas excesivas pueden ser impugnadas por los minoritarios.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la reserva legal?
El 5% de las ganancias realizadas y líquidas de cada ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social.
¿Se puede repartir dividendos si la reserva bajó?
No: mientras la reserva legal esté disminuida, no pueden distribuirse ganancias hasta reintegrarla.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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