Actas de directorio y asamblea (art. 73 LGS)
El artículo 73 de la Ley General de Sociedades obliga a labrar en libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, el acta de las deliberaciones de los órganos colegiados. Las actas de directorio las firman los asistentes; las de asamblea de las sociedades por acciones se confeccionan y firman dentro de los cinco días, por el presidente y los socios designados.
Qué regula el artículo 73
El artículo 73 fija las formalidades de las actas de los órganos colegiados (directorio y asamblea).
Deberá labrarse en libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los órganos colegiados.
Las actas del directorio serán firmadas por los asistentes.
Las actas de las asambleas de las sociedades por acciones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días, por el presidente y los socios designados al efecto.
Fuente: Ley 19.550, art. 73 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El acta es la prueba de lo decidido: documenta la deliberación, las mayorías y las resoluciones. Su ausencia o irregularidad debilita la validez y la oponibilidad de las decisiones sociales, y complica acreditar quién decidió qué.
La ley impone recaudos concretos: libro especial con formalidades contables, firma de los asistentes en el directorio y confección de las actas de asamblea dentro de cinco días por el presidente y los socios designados. En la práctica, las actas bien llevadas son la primera línea de defensa ante cualquier conflicto societario.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Llevar correctamente los libros de actas es esencial: son la prueba de las decisiones y un requisito de regularidad. Actas tardías, incompletas o no firmadas son fuente de conflictos y de impugnaciones.
Preguntas frecuentes
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