Transformación de una sociedad: cambiar de tipo (art. 74 LGS)
El artículo 74 de la Ley General de Sociedades define la transformación: hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos por la ley. La sociedad no se disuelve ni se alteran sus derechos y obligaciones: es la misma sociedad con otro ropaje jurídico (por ejemplo, una SRL que se transforma en S.A.).
Qué regula el artículo 74
El artículo 74 define la transformación y consagra su efecto esencial: la continuidad de la personalidad y del patrimonio.
Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.
Fuente: Ley 19.550, art. 74 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La clave es la continuidad: la sociedad transformada es la misma persona jurídica, conserva su patrimonio, sus contratos, su antigüedad y su número de inscripción; solo cambia el tipo. No hay transferencia de bienes ni nueva sociedad.
La transformación se usa, por ejemplo, cuando una SRL crece y necesita el régimen de la S.A., o cuando se busca limitar la responsabilidad de socios de una sociedad de personas. Requiere acuerdo social, balance especial y cumplimiento de los recaudos de los artículos siguientes (75 y ss.), y puede dar lugar al derecho de receso del socio disconforme.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
La transformación evita liquidar y volver a constituir: conserva contratos, habilitaciones y antigüedad. Hay que atender el balance especial, las mayorías y el eventual receso de socios disconformes.
Preguntas frecuentes
¿Transformar una sociedad la disuelve?
¿Para qué sirve transformar una SRL en S.A.?
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