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Ley 19.550 · Artículo 90 — Muerte de un socio

Qué pasa cuando muere un socio (art. 90 LGS)

El artículo 90 de la Ley General de Sociedades regula qué ocurre cuando muere un socio en las sociedades de personas: la muerte resuelve parcialmente el contrato. En las colectivas y en comandita simple puede pactarse que la sociedad continúe con los herederos, pacto que los obliga sin nuevo contrato, aunque pueden condicionar su ingreso a transformar su parte en comanditaria.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 90

El artículo 90 fija el efecto de la muerte de un socio en las sociedades de personas y admite el pacto de continuación con los herederos.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 90

En las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato.

En las sociedades colectivas y en comandita simple, es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos. Dicho pacto obliga a éstos sin necesidad de un nuevo contrato, pero pueden ellos condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria.

Fuente: Ley 19.550, art. 90 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

En las sociedades de personas la figura del socio es intuitu personae: su muerte, por regla, resuelve parcialmente el contrato y da derecho a que se liquide su parte a favor de los herederos. La sociedad sigue con los demás socios.

La ley permite anticiparse con un pacto de continuación con los herederos, que los obliga automáticamente; como contrapeso, los herederos pueden ingresar limitando su responsabilidad al transformar su parte en comanditaria. En la SRL y la SA la muerte del socio no tiene este efecto: allí la participación se transmite por sucesión conforme a sus reglas propias.

Distinciones que se confunden

Sociedades de personas (art. 90) no es lo mismo que SRL y SA. En las de personas la muerte del socio resuelve parcialmente el contrato; en la SRL y la SA la cuota o acción se transmite a los herederos según el régimen de cada tipo.

Impacto práctico

En sociedades de familia o de personas conviene prever en el contrato qué ocurre ante el fallecimiento de un socio: un pacto de continuación bien redactado evita conflictos con los herederos y con los socios sobrevivientes.

Preguntas frecuentes

¿La muerte de un socio disuelve la sociedad?
En las sociedades de personas resuelve parcialmente el contrato (la sociedad continúa sin ese socio), salvo pacto de continuación con los herederos. En la SRL y la SA la participación se transmite por sucesión.
¿Se puede pactar que la sociedad siga con los herederos?
Sí, en las colectivas y en comandita simple. El pacto obliga a los herederos, que pueden condicionar su ingreso a transformar su parte en comanditaria.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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