Impugnación judicial de denegatorias (art. 21 Ley 22.362)
Permite impugnar judicialmente las denegatorias por causas distintas de la resolución de oposiciones, mediante acción ordinaria dentro de treinta días hábiles.
Qué regula el artículo 21
Permite impugnar judicialmente las denegatorias por causas distintas de la resolución de oposiciones, mediante acción ordinaria dentro de treinta días hábiles.
La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las del artículo 17 puede ser impugnada ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario y deberá interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada aquella resolución.
Fuente: Ley 22.362, art. 21 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La ley separa dos vías: las decisiones sobre oposición tienen recurso directo del artículo 17; las demás denegatorias se cuestionan por acción ante la Justicia Civil y Comercial Federal. La distinción evita mezclar un litigio bilateral entre privados con el control de legalidad de una denegatoria administrativa.
El plazo es breve y requiere identificar correctamente la causa de denegación para elegir la vía procesal adecuada.
Preguntas para profundizar
¿Toda denegatoria se apela por el mismo mecanismo?
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