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Ley 22.362 · Artículo 21 — Impugnación judicial de denegatorias

Impugnación judicial de denegatorias (art. 21 Ley 22.362)

Permite impugnar judicialmente las denegatorias por causas distintas de la resolución de oposiciones, mediante acción ordinaria dentro de treinta días hábiles.

Fuente: Ley 22.362

Qué regula el artículo 21

Permite impugnar judicialmente las denegatorias por causas distintas de la resolución de oposiciones, mediante acción ordinaria dentro de treinta días hábiles.

Texto oficial · Ley 22.362, art. 21

La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las del artículo 17 puede ser impugnada ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario y deberá interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada aquella resolución.

Fuente: Ley 22.362, art. 21 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)

Comentario

La ley separa dos vías: las decisiones sobre oposición tienen recurso directo del artículo 17; las demás denegatorias se cuestionan por acción ante la Justicia Civil y Comercial Federal. La distinción evita mezclar un litigio bilateral entre privados con el control de legalidad de una denegatoria administrativa.

El plazo es breve y requiere identificar correctamente la causa de denegación para elegir la vía procesal adecuada.

Preguntas para profundizar

¿Toda denegatoria se apela por el mismo mecanismo?
No. Las oposiciones siguen el artículo 17; otras denegatorias se impugnan por la acción judicial del artículo 21.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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