Publicidad de expedientes marcarios (art. 22 Ley 22.362)
Declara de acceso público e irrestricto los expedientes de marcas en trámite o registradas.
Qué regula el artículo 22
Declara de acceso público e irrestricto los expedientes de marcas en trámite o registradas.
Los expedientes de marcas en trámite o registradas son de acceso público e irrestricto.
SECCION 3ª
Extinción del derecho
Fuente: Ley 22.362, art. 22 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La publicidad facilita vigilancia, investigación de antecedentes y transparencia del registro. El expediente marcario cumple una función informativa para terceros que necesitan conocer solicitudes, observaciones, titularidad y estado jurídico.
Debe armonizarse con las reglas generales de protección de datos, secretos eventualmente incorporados y funcionamiento del expediente electrónico, sin vaciar la regla legal de publicidad.
Preguntas para profundizar
¿Los expedientes de marcas son reservados?
¿Necesitás registrar o defender una marca?
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