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Ley 22.362 · Artículo 22 — Publicidad de expedientes marcarios

Publicidad de expedientes marcarios (art. 22 Ley 22.362)

Declara de acceso público e irrestricto los expedientes de marcas en trámite o registradas.

Fuente: Ley 22.362

Qué regula el artículo 22

Declara de acceso público e irrestricto los expedientes de marcas en trámite o registradas.

Texto oficial · Ley 22.362, art. 22

Los expedientes de marcas en trámite o registradas son de acceso público e irrestricto.

SECCION 3ª

Extinción del derecho

Fuente: Ley 22.362, art. 22 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)

Comentario

La publicidad facilita vigilancia, investigación de antecedentes y transparencia del registro. El expediente marcario cumple una función informativa para terceros que necesitan conocer solicitudes, observaciones, titularidad y estado jurídico.

Debe armonizarse con las reglas generales de protección de datos, secretos eventualmente incorporados y funcionamiento del expediente electrónico, sin vaciar la regla legal de publicidad.

Preguntas para profundizar

¿Los expedientes de marcas son reservados?
No. La ley establece acceso público e irrestricto como regla.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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