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Constitución de sociedades con aportes de inmuebles

Constituir una sociedad implica tomar decisiones que condicionarán su funcionamiento después de obtenida la inscripción. En esta materia, el trabajo comprende estructuración legal de la integración de capital mediante inmuebles y coordinación registral y notarial.

Qué tener en cuenta

Aportar un inmueble al capital social implica transferir o comprometer derechos reales mediante los instrumentos pertinentes. La operación requiere controlar la situación jurídica del bien antes de fijar su valor.

Se estudian título, dominio, inhibiciones o gravámenes, valuación, decisión de aportes y coordinación notarial y registral. También deben evaluarse tributos y la fecha en que se perfecciona la transferencia.

No es suficiente mencionar el inmueble en el estatuto para considerar realizada una transferencia dominial.

Distinciones que se confunden

El aporte de un inmueble a una sociedad no debe confundirse con su simple puesta a disposición mediante locación o comodato.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita escritura pública para aportar un inmueble?
La transmisión de derechos reales inmobiliarios requiere observar la forma y registración legalmente pertinentes.
¿La sociedad puede asumir una hipoteca existente?
Debe examinarse el gravamen y los consentimientos que requiera la operación; no procede presumir su liberación.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.