Qué tener en cuenta
Una sociedad puede reunir fundadores que aportan trabajo, gestores y capitalistas con intereses y riesgos diferentes. El reparto accionarial debe vincularse con aportes reales y obligaciones concretas.
Se estudian clases de acciones cuando proceda, pactos de inversión, derechos de información, materias reservadas y salida. También debe evitarse que una promesa económica se formule de modo incompatible con las normas del tipo social.
Prometer retornos garantizados sin evaluar su naturaleza puede generar conflictos contractuales o regulatorios.
Distinciones que se confunden
El derecho a recibir utilidades y la facultad de dirigir la sociedad no tienen por qué coincidir en idéntica proporción.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los inversores exigir vetos sobre ciertas decisiones?
¿Se pueden dar acciones por trabajo futuro?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.