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Puesta en marcha jurídica posterior a la constitución de una sociedad

Constituir una sociedad implica tomar decisiones que condicionarán su funcionamiento después de obtenida la inscripción. En esta materia, el trabajo comprende organización inicial de libros, autoridades, poderes, contratos y obligaciones documentales después de inscribirse.

Qué tener en cuenta

Conseguir la inscripción constitutiva es apenas el comienzo. La sociedad necesita organizar autoridades, registros, firma de contratos y un circuito para adoptar decisiones durante su actividad.

La puesta en marcha debería incluir alta fiscal, libros y registraciones, poderes, cuenta bancaria, contratos básicos y permisos sectoriales cuando correspondan. Es recomendable fijar quién custodiará documentos y controlará vencimientos.

Una sociedad inscripta pero sin órganos documentados ni procedimientos puede operar con riesgos evitables.

Distinciones que se confunden

Tener CUIT activa y contar con regularidad societaria y habilitaciones son condiciones distintas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede facturar apenas se obtiene el estatuto?
Deben comprobarse inscripción, altas fiscales y demás requisitos aplicables a la actividad antes de operar.
¿Qué documento conviene preparar primero tras la inscripción?
Depende del tipo social; suele ser prioritario organizar libros, poderes y acuerdos de funcionamiento de los órganos.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.