Qué tener en cuenta
Contratar con clientes o proveedores extranjeros supone riesgos de moneda, ley aplicable, transporte y cumplimiento transfronterizo. Las cláusulas deben adaptarse al lugar de prestación y pago.
Se negocian obligaciones, documentos comerciales, garantías, jurisdicción o arbitraje, Incoterms cuando correspondan y consecuencias de restricciones regulatorias. Es relevante elegir una solución ejecutable para controversias.
Una ley extranjera elegida en el contrato no elimina automáticamente normas imperativas aplicables en Argentina.
Distinciones que se confunden
Ley aplicable y tribunal competente no son la misma elección jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pactar que un contrato se rija por derecho extranjero?
¿Conviene fijar arbitraje internacional?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.