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Contratos comerciales con proveedores o clientes extranjeros

Las operaciones internacionales exigen coordinar documentos y responsabilidades de más de una jurisdicción. En esta materia, el trabajo comprende negociación de ley aplicable, jurisdicción, pagos, garantías y mecanismos internacionales de disputa.

Qué tener en cuenta

Contratar con clientes o proveedores extranjeros supone riesgos de moneda, ley aplicable, transporte y cumplimiento transfronterizo. Las cláusulas deben adaptarse al lugar de prestación y pago.

Se negocian obligaciones, documentos comerciales, garantías, jurisdicción o arbitraje, Incoterms cuando correspondan y consecuencias de restricciones regulatorias. Es relevante elegir una solución ejecutable para controversias.

Una ley extranjera elegida en el contrato no elimina automáticamente normas imperativas aplicables en Argentina.

Distinciones que se confunden

Ley aplicable y tribunal competente no son la misma elección jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pactar que un contrato se rija por derecho extranjero?
En determinadas relaciones internacionales sí, sujeto a reglas de derecho internacional privado y límites.
¿Conviene fijar arbitraje internacional?
Depende de valor, relación, activos de la contraparte y costos de ejecución.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.