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Ley 19.550 · Artículo 157 — Gerencia de la SRL

La gerencia de la SRL: quién administra (art. 157 LGS)

El artículo 157 de la Ley General de Sociedades pone la administración y representación de la SRL a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los directores de la sociedad anónima.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 157

El artículo 157 regula la gerencia de la SRL: designación, gerencia plural, deberes y responsabilidad de los gerentes.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 157

La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.

Gerencia plural. Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración.

Derechos y obligaciones. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.

Responsabilidad. Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato.

Fuente: Ley 19.550, art. 157 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El gerente es a la SRL lo que el directorio a la S.A. Puede ser socio o un tercero, y su cargo puede ser por plazo determinado o indeterminado. La gerencia plural admite variantes: funciones repartidas, administración conjunta o indistinta; en silencio, cada gerente puede actuar indistintamente.

La ley remite al estándar de los directores de la S.A.: los gerentes deben la diligencia del buen hombre de negocios (art. 59), no pueden competir con la sociedad sin autorización unánime y responden por su gestión, individual o solidariamente según la organización de la gerencia.

Distinciones que se confunden

Gerente de SRL no es lo mismo que Director de S.A.. Cumplen funciones equivalentes; el art. 157 remite al régimen de los directores para derechos, obligaciones y responsabilidad de los gerentes.
Gerencia indistinta no es lo mismo que Gerencia conjunta o colegiada. En la indistinta cada gerente puede actuar solo; en la conjunta/colegiada se requiere la actuación de varios según lo previsto en el contrato.

Impacto práctico

Al redactar el contrato de una SRL conviene definir bien la organización de la gerencia (indistinta, conjunta o colegiada) y las funciones: incide directamente en la responsabilidad de cada gerente.

Preguntas frecuentes

¿Quién administra una SRL?
Uno o más gerentes, socios o no, designados en el contrato o posteriormente, por plazo determinado o indeterminado.
¿Cómo responde un gerente de SRL?
Con el mismo estándar que un director de S.A. (diligencia del buen hombre de negocios), individual o solidariamente según la organización de la gerencia.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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