La gerencia de la SRL: quién administra (art. 157 LGS)
El artículo 157 de la Ley General de Sociedades pone la administración y representación de la SRL a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los directores de la sociedad anónima.
Qué regula el artículo 157
El artículo 157 regula la gerencia de la SRL: designación, gerencia plural, deberes y responsabilidad de los gerentes.
La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.
Gerencia plural. Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración.
Derechos y obligaciones. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.
Responsabilidad. Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato.
Fuente: Ley 19.550, art. 157 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El gerente es a la SRL lo que el directorio a la S.A. Puede ser socio o un tercero, y su cargo puede ser por plazo determinado o indeterminado. La gerencia plural admite variantes: funciones repartidas, administración conjunta o indistinta; en silencio, cada gerente puede actuar indistintamente.
La ley remite al estándar de los directores de la S.A.: los gerentes deben la diligencia del buen hombre de negocios (art. 59), no pueden competir con la sociedad sin autorización unánime y responden por su gestión, individual o solidariamente según la organización de la gerencia.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Al redactar el contrato de una SRL conviene definir bien la organización de la gerencia (indistinta, conjunta o colegiada) y las funciones: incide directamente en la responsabilidad de cada gerente.
Preguntas frecuentes
¿Quién administra una SRL?
¿Cómo responde un gerente de SRL?
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