¿La SRL necesita síndico? Fiscalización (art. 158 LGS)
El artículo 158 de la Ley General de Sociedades permite a la SRL establecer un órgano de fiscalización —sindicatura o consejo de vigilancia—, que es optativo en general y obligatorio cuando el capital alcanza el importe del artículo 299, inciso 2. En lo no previsto se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad anónima.
Qué regula el artículo 158
El artículo 158 regula la fiscalización de la SRL: cuándo es optativa y cuándo obligatoria, y las normas supletorias aplicables.
Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato.
Fiscalización obligatoria. La sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2).
Normas supletorias. Tanto a la fiscalización optativa como a la obligatoria se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad anónima. Las atribuciones y deberes de estos órganos no podrán ser menores que los establecidos para tal sociedad, cuando es obligatoria.
Fuente: Ley 19.550, art. 158 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La mayoría de las SRL no tiene síndico: la fiscalización es optativa, y el control queda en manos de los socios (contralor individual del art. 55). Solo se vuelve obligatoria cuando el capital alcanza el umbral del artículo 299, inciso 2 —el mismo que define la fiscalización estatal de las S.A.—.
Cuando existe el órgano (optativo u obligatorio), se rige por el contrato y, supletoriamente, por las reglas de la S.A.; sus atribuciones no pueden ser menores que las de la sindicatura de la anónima cuando es obligatoria. Conviene verificar el umbral vigente del art. 299 inc. 2, que se actualiza.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Al constituir una SRL conviene decidir si se prevé sindicatura; si el capital se acerca al umbral del art. 299 inc. 2, la fiscalización pasa a ser obligatoria y hay que designar el órgano.
Preguntas frecuentes
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