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Ley 19.550 · Artículo 158 — Fiscalización de la SRL

¿La SRL necesita síndico? Fiscalización (art. 158 LGS)

El artículo 158 de la Ley General de Sociedades permite a la SRL establecer un órgano de fiscalización —sindicatura o consejo de vigilancia—, que es optativo en general y obligatorio cuando el capital alcanza el importe del artículo 299, inciso 2. En lo no previsto se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad anónima.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 158

El artículo 158 regula la fiscalización de la SRL: cuándo es optativa y cuándo obligatoria, y las normas supletorias aplicables.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 158

Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato.

Fiscalización obligatoria. La sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2).

Normas supletorias. Tanto a la fiscalización optativa como a la obligatoria se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad anónima. Las atribuciones y deberes de estos órganos no podrán ser menores que los establecidos para tal sociedad, cuando es obligatoria.

Fuente: Ley 19.550, art. 158 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La mayoría de las SRL no tiene síndico: la fiscalización es optativa, y el control queda en manos de los socios (contralor individual del art. 55). Solo se vuelve obligatoria cuando el capital alcanza el umbral del artículo 299, inciso 2 —el mismo que define la fiscalización estatal de las S.A.—.

Cuando existe el órgano (optativo u obligatorio), se rige por el contrato y, supletoriamente, por las reglas de la S.A.; sus atribuciones no pueden ser menores que las de la sindicatura de la anónima cuando es obligatoria. Conviene verificar el umbral vigente del art. 299 inc. 2, que se actualiza.

Distinciones que se confunden

Fiscalización optativa no es lo mismo que Fiscalización obligatoria. Es optativa por regla; se vuelve obligatoria cuando el capital de la SRL alcanza el importe del art. 299, inc. 2.
SRL con síndico no es lo mismo que SRL sin síndico. Sin órgano de fiscalización, el control lo ejercen los socios (art. 55); con él, se rige por el contrato y supletoriamente por las reglas de la S.A.

Impacto práctico

Al constituir una SRL conviene decidir si se prevé sindicatura; si el capital se acerca al umbral del art. 299 inc. 2, la fiscalización pasa a ser obligatoria y hay que designar el órgano.

Preguntas frecuentes

¿Una SRL necesita síndico?
En general no: la fiscalización es optativa y el control lo ejercen los socios (art. 55). Es obligatoria cuando el capital alcanza el importe del artículo 299, inciso 2.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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