Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 188
Ley 19.550 · Artículo 188 — Aumento de capital hasta el quíntuplo

Aumento de capital de la S.A. hasta el quíntuplo (art. 188 LGS)

El artículo 188 de la Ley General de Sociedades agiliza el aumento de capital: si el estatuto lo prevé, la S.A. puede aumentar su capital hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea, sin nueva conformidad administrativa ni reforma del estatuto. En las sociedades con oferta pública, la asamblea puede aumentar el capital sin límite.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 188

El artículo 188 regula el aumento de capital dentro del quíntuplo y el régimen especial de las sociedades con oferta pública.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 188

El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202, la asamblea solo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá.

En las sociedades anónimas autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, en una o más veces, dentro de los dos (2) años a contar desde la fecha de su celebración.

Fuente: Ley 19.550, art. 188 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La norma simplifica los aumentos moderados: previsto en el estatuto, el aumento hasta el quíntuplo lo decide la asamblea ordinaria (art. 234, inc. 4), sin reformar el estatuto ni pedir conformidad administrativa. Solo se publica e inscribe. Los aumentos mayores requieren asamblea extraordinaria (art. 235).

Aun cuando el trámite es más ágil, el aumento debe respetar el derecho de suscripción preferente de los accionistas (art. 194): la simplificación es procedimental, no una vía para diluir a los socios. En las sociedades con oferta pública el régimen es aún más flexible, con delegación al directorio por hasta dos años.

Distinciones que se confunden

Aumento hasta el quíntuplo (art. 188) no es lo mismo que Aumento mayor (art. 235). El aumento dentro del quíntuplo lo decide la asamblea ordinaria sin reformar el estatuto; el que lo excede requiere asamblea extraordinaria y reforma estatutaria.
Simplificación del trámite no es lo mismo que Derecho de preferencia. El art. 188 agiliza el procedimiento, pero no exime de respetar la preferencia del art. 194 en favor de los accionistas.

Impacto práctico

Prever en el estatuto el aumento hasta el quíntuplo agiliza la capitalización de la S.A. En todos los casos hay que cumplir con la preferencia y con la publicación e inscripción de la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aumentar el capital sin reformar el estatuto?
Sí, hasta el quíntuplo si el estatuto lo prevé: lo decide la asamblea ordinaria, sin conformidad administrativa, y se publica e inscribe.
¿El aumento hasta el quíntuplo evita el derecho de preferencia?
No. La simplificación es del trámite; el aumento debe respetar el derecho de suscripción preferente de los accionistas (art. 194).
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio