Aumento de capital de la S.A. hasta el quíntuplo (art. 188 LGS)
El artículo 188 de la Ley General de Sociedades agiliza el aumento de capital: si el estatuto lo prevé, la S.A. puede aumentar su capital hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea, sin nueva conformidad administrativa ni reforma del estatuto. En las sociedades con oferta pública, la asamblea puede aumentar el capital sin límite.
Qué regula el artículo 188
El artículo 188 regula el aumento de capital dentro del quíntuplo y el régimen especial de las sociedades con oferta pública.
El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202, la asamblea solo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá.
En las sociedades anónimas autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, en una o más veces, dentro de los dos (2) años a contar desde la fecha de su celebración.
Fuente: Ley 19.550, art. 188 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La norma simplifica los aumentos moderados: previsto en el estatuto, el aumento hasta el quíntuplo lo decide la asamblea ordinaria (art. 234, inc. 4), sin reformar el estatuto ni pedir conformidad administrativa. Solo se publica e inscribe. Los aumentos mayores requieren asamblea extraordinaria (art. 235).
Aun cuando el trámite es más ágil, el aumento debe respetar el derecho de suscripción preferente de los accionistas (art. 194): la simplificación es procedimental, no una vía para diluir a los socios. En las sociedades con oferta pública el régimen es aún más flexible, con delegación al directorio por hasta dos años.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Prever en el estatuto el aumento hasta el quíntuplo agiliza la capitalización de la S.A. En todos los casos hay que cumplir con la preferencia y con la publicación e inscripción de la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aumentar el capital sin reformar el estatuto?
¿El aumento hasta el quíntuplo evita el derecho de preferencia?
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