Qué decide la asamblea extraordinaria de una S.A. (art. 235 LGS)
El artículo 235 de la Ley General de Sociedades reserva a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no son competencia de la ordinaria y, en especial, la modificación del estatuto: aumentos de capital que excedan el quíntuplo, reducción y reintegro, rescate y amortización de acciones, fusión, transformación, disolución, escisión, y la limitación o suspensión del derecho de preferencia.
Qué regula el artículo 235
El artículo 235 fija la competencia de la asamblea extraordinaria: las decisiones estructurales que exceden la gestión ordinaria.
Corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial:
1º) Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188. Sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago;
2º) Reducción y reintegro del capital;
3º) Rescate, reembolso y amortización de acciones;
4º) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social;
5º) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al artículo 197;
6º) Emisión de debentures y su conversión en acciones;
7º) Emisión de bonos.
Fuente: Ley 19.550, art. 235 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La asamblea extraordinaria decide lo estructural: todo lo que cambia las bases de la sociedad o modifica el estatuto. Por su trascendencia, la ley le exige mayorías y quórum agravados (art. 244) y, en varios de estos supuestos, habilita el derecho de receso del socio disconforme (art. 245).
Conviene tener presente la frontera con la asamblea ordinaria (art. 234): el aumento de capital hasta el quíntuplo es ordinario (art. 188); el que lo excede, extraordinario. Reforma de estatuto, fusión, escisión, transformación y disolución son siempre de la extraordinaria.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Las decisiones del art. 235 requieren cuidar el quórum y las mayorías agravadas y, muchas veces, contemplar el derecho de receso. Un defecto en la convocatoria o en las mayorías es causa de impugnación (art. 251).
Preguntas frecuentes
¿Qué decide la asamblea extraordinaria?
¿Qué diferencia hay con la asamblea ordinaria?
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