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Ley 19.550 · Artículo 193 — Mora del accionista en la integración

El accionista que no integra sus acciones (art. 193 LGS)

El artículo 193 de la Ley General de Sociedades regula al accionista que no integra sus acciones: el estatuto puede prever la venta de sus derechos de suscripción, o la caducidad de sus derechos —previa intimación a integrar en un plazo no mayor de 30 días, con pérdida de lo pagado—. La sociedad también puede optar por exigir el cumplimiento.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 193

El artículo 193 fija los remedios frente a la mora del accionista en la integración de las acciones suscriptas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 193

El estatuto podrá disponer que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en remate público o por medio de un agente de Bolsa si se tratara de acciones cotizables. Son de cuenta del suscriptor moroso los gastos del remate y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños.

También podrá establecer que se produce la caducidad de los derechos; en este caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta (30) días, con pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

Fuente: Ley 19.550, art. 193 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es el equivalente del artículo 37 (mora en el aporte) para las sociedades por acciones. Ofrece a la sociedad varias vías: vender los derechos de suscripción del moroso, declarar la caducidad (con intimación previa de hasta 30 días y pérdida de lo pagado) o simplemente exigir el cumplimiento.

Estas soluciones deben estar previstas en el estatuto (la venta y la caducidad); en su defecto, queda la vía de exigir el aporte. Es una herramienta importante para no dejar el capital 'prometido pero no integrado' y para disciplinar a los accionistas incumplidores.

Distinciones que se confunden

Art. 193 (sociedades por acciones) no es lo mismo que Art. 37 (otras sociedades). El 193 regula la mora del accionista con remedios propios (venta de la suscripción, caducidad); el 37 rige la mora del socio en los demás tipos.
Caducidad no es lo mismo que Exigir el cumplimiento. La caducidad hace perder los derechos y lo pagado (previa intimación); la sociedad puede, en cambio, optar por reclamar la integración.

Impacto práctico

Conviene que el estatuto de la S.A. prevea expresamente los remedios del art. 193; sin esa previsión, la sociedad solo puede exigir el cumplimiento. Frente a un accionista moroso, la intimación fehaciente es clave.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un accionista no integra sus acciones?
Según el estatuto, la sociedad puede vender sus derechos de suscripción, declarar la caducidad (previa intimación de hasta 30 días, con pérdida de lo pagado) o exigir el cumplimiento del contrato de suscripción.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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