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Ley 19.550 · Artículo 216 — Acciones ordinarias: derecho de voto

Voto de las acciones ordinarias y voto plural (art. 216 LGS)

El artículo 216 de la Ley General de Sociedades fija la regla del voto: cada acción ordinaria da un voto, pero el estatuto puede crear clases con hasta cinco votos por acción. El voto plural es incompatible con preferencias patrimoniales y no puede emitirse una vez que la sociedad está autorizada a la oferta pública.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 216

El artículo 216 regula el derecho de voto de las acciones ordinarias y el voto plural.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 216

Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales. No pueden emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones.

Fuente: Ley 19.550, art. 216 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La regla general es una acción, un voto. El estatuto puede crear acciones de voto plural (hasta cinco votos), útiles para que los fundadores conserven el control aun diluyéndose en el capital. Como contrapeso, el voto plural no puede combinarse con preferencias patrimoniales (no se acumulan ventajas).

El voto plural tiene límites: no puede emitirse en sociedades que hacen oferta pública, y en ciertas decisiones estructurales (art. 244, supuestos especiales) no se aplica la pluralidad de voto. Es una herramienta de control que la ley admite pero acota.

Distinciones que se confunden

Acción de voto simple no es lo mismo que Acción de voto plural. La ordinaria da un voto; la de voto plural, hasta cinco, pero es incompatible con preferencias patrimoniales y con la oferta pública.

Impacto práctico

El voto plural permite estructurar el control de la sociedad; conviene diseñarlo al constituir, sabiendo que no puede convivir con preferencias patrimoniales ni con la oferta pública.

Preguntas frecuentes

¿Todas las acciones dan un voto?
Las ordinarias sí, por regla. El estatuto puede crear clases con hasta cinco votos por acción (voto plural), salvo en sociedades con oferta pública.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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