Voto de las acciones ordinarias y voto plural (art. 216 LGS)
El artículo 216 de la Ley General de Sociedades fija la regla del voto: cada acción ordinaria da un voto, pero el estatuto puede crear clases con hasta cinco votos por acción. El voto plural es incompatible con preferencias patrimoniales y no puede emitirse una vez que la sociedad está autorizada a la oferta pública.
Qué regula el artículo 216
El artículo 216 regula el derecho de voto de las acciones ordinarias y el voto plural.
Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales. No pueden emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones.
Fuente: Ley 19.550, art. 216 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La regla general es una acción, un voto. El estatuto puede crear acciones de voto plural (hasta cinco votos), útiles para que los fundadores conserven el control aun diluyéndose en el capital. Como contrapeso, el voto plural no puede combinarse con preferencias patrimoniales (no se acumulan ventajas).
El voto plural tiene límites: no puede emitirse en sociedades que hacen oferta pública, y en ciertas decisiones estructurales (art. 244, supuestos especiales) no se aplica la pluralidad de voto. Es una herramienta de control que la ley admite pero acota.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
El voto plural permite estructurar el control de la sociedad; conviene diseñarlo al constituir, sabiendo que no puede convivir con preferencias patrimoniales ni con la oferta pública.
Preguntas frecuentes
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