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Ley 19.550 · Artículo 244 — Asamblea: quórum y mayorías

Quórum y mayorías de la asamblea (art. 244 LGS)

El artículo 244 de la Ley General de Sociedades fija el quórum y las mayorías de la asamblea extraordinaria: 60% de las acciones con voto en primera convocatoria y 30% en segunda, con resoluciones por mayoría absoluta de los votos presentes. En ciertos supuestos especiales (transformación, fusión, escisión, cambio de objeto, entre otros) exige la mayoría de acciones con voto, sin pluralidad de voto.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 244

El artículo 244 establece el quórum y las mayorías de la asamblea extraordinaria, incluidos los supuestos especiales con mayoría agravada.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 244

La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quórum mayor.

Segunda convocatoria. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije quórum mayor o menor.

Mayoría. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.

Supuestos especiales. Cuando se tratare de la transformación, prórroga o reconducción (excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización), de la disolución anticipada, de la transferencia del domicilio al extranjero, del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo respecto de la sociedad incorporante que se regirá por las normas sobre aumento de capital.

Fuente: Ley 19.550, art. 244 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El artículo distingue el quórum (cuántos deben estar presentes para sesionar) de la mayoría (cuántos votos hacen falta para decidir). En la extraordinaria: 60% en primera convocatoria, 30% en segunda, y mayoría absoluta de los presentes.

Los supuestos especiales son decisiones estructurales (transformación, fusión, escisión, cambio fundamental del objeto, transferencia del domicilio al extranjero, reintegración del capital, disolución anticipada). Allí se exige la mayoría de todas las acciones con voto —no solo de las presentes— y sin pluralidad de voto: cada acción vale un voto. Es una protección reforzada de las minorías ante los cambios más graves.

Distinciones que se confunden

Quórum no es lo mismo que Mayoría. El quórum es la presencia mínima para que la asamblea sesione; la mayoría, los votos necesarios para aprobar la decisión.
Mayoría ordinaria (votos presentes) no es lo mismo que Mayoría de supuestos especiales. En general basta la mayoría absoluta de los presentes; en los supuestos especiales se exige la mayoría de todas las acciones con voto, sin pluralidad de voto.

Impacto práctico

Convocar y celebrar una asamblea extraordinaria requiere controlar quórum y mayorías, sobre todo en los supuestos especiales, donde la mayoría se calcula sobre el total de acciones con voto. Un error habilita la impugnación (art. 251).

Preguntas frecuentes

¿Qué quórum necesita una asamblea extraordinaria?
60% de las acciones con voto en primera convocatoria y 30% en segunda, salvo que el estatuto fije otros porcentajes.
¿Qué son los supuestos especiales del art. 244?
Decisiones estructurales (transformación, fusión, escisión, cambio fundamental del objeto, disolución anticipada, transferencia del domicilio al extranjero, reintegración del capital) que requieren la mayoría de todas las acciones con voto, sin pluralidad de voto.
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