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Ley 19.550 · Artículo 233 — Asambleas: competencia y efectos

La asamblea: competencia y fuerza de sus decisiones (art. 233 LGS)

El artículo 233 de la Ley General de Sociedades define a la asamblea como el órgano de gobierno de la S.A.: tiene competencia exclusiva sobre los asuntos de los artículos 234 y 235, debe reunirse en la jurisdicción del domicilio social y sus decisiones —conformes con la ley y el estatuto— son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 233

El artículo 233 fija la competencia de la asamblea, el lugar de reunión y la obligatoriedad de sus decisiones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 233

Las asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235.

Lugar de reunión. Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social.

Obligatoriedad de sus decisiones. Sus resoluciones conformes con la ley y el estatuto, son obligatorias para todos los accionistas salvo lo dispuesto en el artículo 245 y deben ser cumplidas por el directorio.

Fuente: Ley 19.550, art. 233 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La asamblea es el órgano de gobierno donde se forma la voluntad social. Su competencia es exclusiva sobre los asuntos de los arts. 234 (ordinaria) y 235 (extraordinaria): el directorio no puede arrogarse esas decisiones.

Sus resoluciones válidas obligan a todos los accionistas, incluso a los ausentes y a los que votaron en contra (con la salvedad del derecho de receso, art. 245), y el directorio debe ejecutarlas. El contrapeso de esa fuerza es el control de legalidad: las decisiones contrarias a la ley o al estatuto son impugnables (art. 251).

Distinciones que se confunden

Asamblea (gobierno) no es lo mismo que Directorio (administración). La asamblea decide los asuntos de su competencia exclusiva y el directorio los ejecuta; el directorio no puede sustituir a la asamblea en esas materias.
Decisión obligatoria no es lo mismo que Derecho de receso. Las decisiones válidas obligan a todos los accionistas, salvo que el disconforme ejerza el derecho de receso (art. 245) en los casos que lo habilitan.

Impacto práctico

Respetar la competencia y el lugar de reunión de la asamblea es requisito de validez. Sus decisiones válidas obligan a todos; las viciadas son impugnables (art. 251).

Preguntas frecuentes

¿Las decisiones de la asamblea obligan a los que votaron en contra?
Sí: las resoluciones conformes con la ley y el estatuto obligan a todos los accionistas, salvo el ejercicio del derecho de receso en los casos que lo habilitan.
¿Dónde debe reunirse la asamblea?
En la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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