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Ley 19.550 · Artículo 248 — Accionista con interés contrario

Accionista con interés contrario: deber de abstención (art. 248 LGS)

El artículo 248 de la Ley General de Sociedades obliga al accionista que tiene, por cuenta propia o ajena, un interés contrario al de la sociedad en una operación, a abstenerse de votar los acuerdos relativos a ella. Si vota igual, responde por los daños cuando su voto haya sido decisivo para la mayoría.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 248

El artículo 248 impone el deber de abstención del accionista en conflicto de interés y su responsabilidad si vota.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 248

El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla.

Si contraviniese esta disposición será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida.

Fuente: Ley 19.550, art. 248 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es el correlato, en la asamblea, del deber de abstención del director (art. 272). Cuando el accionista tiene un interés contrapuesto al social en una operación concreta, no puede votar sobre ella: sería juez y parte.

La responsabilidad se activa si su voto fue decisivo (sin él no se hubiera formado la mayoría). Además, la decisión adoptada con ese voto en conflicto puede ser impugnada (art. 251). Es una protección del interés social frente al interés particular del socio.

Distinciones que se confunden

Interés contrario del accionista (art. 248) no es lo mismo que Interés contrario del director (art. 272). El 248 rige el voto del accionista en la asamblea; el 272, la actuación del director en el directorio. Ambos imponen abstenerse.

Impacto práctico

El accionista en conflicto debe abstenerse en la votación de esa operación; votar puede generar responsabilidad y habilitar la impugnación de la decisión. Conviene dejar constancia de la abstención en el acta.

Preguntas frecuentes

¿Un accionista puede votar en un tema donde tiene interés propio contrario?
No: debe abstenerse. Si vota y su voto es decisivo para la mayoría, responde por los daños y la decisión puede impugnarse.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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