Cuánto dura un director en su cargo (art. 257 LGS)
El artículo 257 de la Ley General de Sociedades limita la duración del director: el estatuto fija su término, que no puede exceder de tres ejercicios. No obstante, el director permanece en el cargo hasta ser reemplazado. Si el estatuto calla, se entiende que rige el máximo de tres ejercicios.
Qué regula el artículo 257
El artículo 257 fija la duración máxima del director y su permanencia hasta el reemplazo.
El estatuto precisará el término por el que es elegido, el que no se puede exceder de tres ejercicios salvo el supuesto del artículo 281, inciso d). No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado.
Silencio del estatuto. En caso de silencio del estatuto, se entiende que el término previsto es el máximo autorizado.
Fuente: Ley 19.550, art. 257 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El tope de tres ejercicios asegura la renovación periódica del directorio y el control de la asamblea. El director es reelegible (art. 256), de modo que puede continuar, pero su mandato debe renovarse.
La regla de permanencia hasta el reemplazo evita el vacío de administración: aunque venza el mandato, el director sigue en funciones hasta que la asamblea designe al sucesor. Y si el estatuto no fija plazo, rige automáticamente el máximo de tres ejercicios.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Conviene renovar el directorio en término; el director cuyo mandato venció sigue respondiendo mientras permanece en funciones. La inscripción del reemplazo (art. 60) cierra su responsabilidad frente a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un director?
¿Qué pasa si venció el mandato y no se designó reemplazo?
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