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Ley 19.550 · Artículo 257 — Duración del director

Cuánto dura un director en su cargo (art. 257 LGS)

El artículo 257 de la Ley General de Sociedades limita la duración del director: el estatuto fija su término, que no puede exceder de tres ejercicios. No obstante, el director permanece en el cargo hasta ser reemplazado. Si el estatuto calla, se entiende que rige el máximo de tres ejercicios.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 257

El artículo 257 fija la duración máxima del director y su permanencia hasta el reemplazo.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 257

El estatuto precisará el término por el que es elegido, el que no se puede exceder de tres ejercicios salvo el supuesto del artículo 281, inciso d). No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado.

Silencio del estatuto. En caso de silencio del estatuto, se entiende que el término previsto es el máximo autorizado.

Fuente: Ley 19.550, art. 257 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El tope de tres ejercicios asegura la renovación periódica del directorio y el control de la asamblea. El director es reelegible (art. 256), de modo que puede continuar, pero su mandato debe renovarse.

La regla de permanencia hasta el reemplazo evita el vacío de administración: aunque venza el mandato, el director sigue en funciones hasta que la asamblea designe al sucesor. Y si el estatuto no fija plazo, rige automáticamente el máximo de tres ejercicios.

Distinciones que se confunden

Vencimiento del mandato no es lo mismo que Cese efectivo. Vencido el término, el director continúa hasta ser reemplazado; el cese efectivo se produce con la designación (e inscripción) del sucesor.

Impacto práctico

Conviene renovar el directorio en término; el director cuyo mandato venció sigue respondiendo mientras permanece en funciones. La inscripción del reemplazo (art. 60) cierra su responsabilidad frente a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un director?
El plazo que fije el estatuto, sin exceder tres ejercicios. Si el estatuto no lo fija, rige el máximo de tres ejercicios.
¿Qué pasa si venció el mandato y no se designó reemplazo?
El director permanece en su cargo hasta ser reemplazado, para no dejar a la sociedad sin administración.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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