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Ley 19.550 · Artículo 259 — Renuncia de directores

Renuncia de un director: cuándo se acepta (art. 259 LGS)

El artículo 259 de la Ley General de Sociedades regula la renuncia del director: el directorio debe aceptarla en su primera reunión posterior, siempre que no afecte el funcionamiento regular del órgano y no sea dolosa o intempestiva. Si lo fuera, el renunciante debe seguir en funciones hasta que se pronuncie la próxima asamblea.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 259

El artículo 259 fija el régimen de la renuncia del director y sus condiciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 259

El directorio deberá aceptar la renuncia del director, en la primera reunión que celebre después de presentada siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.

Fuente: Ley 19.550, art. 259 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La renuncia no puede usarse para dejar acéfala o desguarnecida a la sociedad: si afecta el funcionamiento del directorio o es dolosa o intempestiva, el director no se libera de inmediato y debe continuar hasta la asamblea. Esto protege a la sociedad y a los terceros.

La aceptación (o su rechazo fundado) debe constar en acta. Además, para que la renuncia sea oponible a terceros, hay que inscribir la cesación (art. 60): el director prudente se asegura tanto de la aceptación como de la inscripción.

Distinciones que se confunden

Renuncia aceptable no es lo mismo que Renuncia dolosa o intempestiva. La primera se acepta en la primera reunión; la segunda obliga al director a permanecer hasta que la asamblea se pronuncie.

Impacto práctico

El director que renuncia debe cuidar el momento y la forma (no intempestiva) y verificar la aceptación en acta y la inscripción de la cesación; de lo contrario puede seguir respondiendo.

Preguntas frecuentes

¿El director puede renunciar en cualquier momento?
Puede renunciar, pero el directorio solo debe aceptarla si no afecta el funcionamiento regular y no es dolosa o intempestiva; si lo es, debe continuar hasta que se pronuncie la próxima asamblea.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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