Renuncia de un director: cuándo se acepta (art. 259 LGS)
El artículo 259 de la Ley General de Sociedades regula la renuncia del director: el directorio debe aceptarla en su primera reunión posterior, siempre que no afecte el funcionamiento regular del órgano y no sea dolosa o intempestiva. Si lo fuera, el renunciante debe seguir en funciones hasta que se pronuncie la próxima asamblea.
Qué regula el artículo 259
El artículo 259 fija el régimen de la renuncia del director y sus condiciones.
El directorio deberá aceptar la renuncia del director, en la primera reunión que celebre después de presentada siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.
Fuente: Ley 19.550, art. 259 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La renuncia no puede usarse para dejar acéfala o desguarnecida a la sociedad: si afecta el funcionamiento del directorio o es dolosa o intempestiva, el director no se libera de inmediato y debe continuar hasta la asamblea. Esto protege a la sociedad y a los terceros.
La aceptación (o su rechazo fundado) debe constar en acta. Además, para que la renuncia sea oponible a terceros, hay que inscribir la cesación (art. 60): el director prudente se asegura tanto de la aceptación como de la inscripción.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
El director que renuncia debe cuidar el momento y la forma (no intempestiva) y verificar la aceptación en acta y la inscripción de la cesación; de lo contrario puede seguir respondiendo.
Preguntas frecuentes
¿El director puede renunciar en cualquier momento?
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio