Quórum y funcionamiento del directorio (art. 260 LGS)
El artículo 260 de la Ley General de Sociedades manda que el estatuto reglamente la constitución y el funcionamiento del directorio, con un piso: el quórum no puede ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.
Qué regula el artículo 260
El artículo 260 fija el marco de funcionamiento del directorio y el quórum mínimo.
El estatuto debe reglamentar la constitución y funcionamiento del directorio. El quórum no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.
Fuente: Ley 19.550, art. 260 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El directorio es un órgano colegiado: para sesionar necesita quórum, que la ley fija como piso en la mayoría absoluta de sus integrantes (más de la mitad). El estatuto puede exigir un quórum mayor, pero no menor.
El estatuto debe reglamentar cómo se convoca y delibera el directorio (periodicidad de reuniones, forma de convocatoria, mayorías para decidir). Un funcionamiento bien reglado evita nulidades y facilita acreditar la validez de las decisiones (documentadas en actas, art. 73).
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Al redactar el estatuto conviene reglamentar bien el funcionamiento del directorio y respetar el quórum mínimo; decisiones tomadas sin quórum son inválidas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos directores hacen falta para reunir al directorio?
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio