La memoria del directorio: qué debe informar (art. 66 LGS)
El artículo 66 de la Ley General de Sociedades detalla el contenido de la memoria: el informe con que los administradores explican a los socios el estado de la sociedad y la proyección de sus operaciones. Debe fundar las variaciones del activo y pasivo, las reservas, la política de dividendos, las perspectivas y las relaciones con sociedades del grupo.
Qué regula el artículo 66
El artículo 66 fija el contenido mínimo de la memoria que acompaña a los estados contables.
Los administradores deberán informar en la memoria sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que se haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad. Del informe debe resultar:
1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
2) Una adecuada explicación sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
3) Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente;
4) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo;
5) Estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones;
6) Las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
7) Los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados, por formar parte, parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.
Fuente: Ley 19.550, art. 66 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La memoria es el relato cualitativo que complementa los números del balance: los administradores explican qué pasó y qué esperan. No es un mero formalismo; una memoria pobre o genérica es una señal de mala rendición de cuentas y puede fundar la impugnación de la aprobación de la gestión.
El artículo obliga a explicar lo significativo: variaciones patrimoniales, resultados extraordinarios, el porqué de las reservas y de la política de dividendos, y las operaciones con sociedades del grupo. Es una herramienta clave para el accionista que quiere entender la marcha real del negocio.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Una memoria completa protege a los administradores (rinde cuentas) y a los socios (informa). Su insuficiencia puede sustentar impugnaciones a la aprobación de la gestión y del balance.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la memoria de una sociedad?
¿Qué debe explicar la memoria?
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio