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Ley 19.550 · Artículo 69 — Aprobación e impugnación de estados contables

El derecho irrenunciable a aprobar e impugnar el balance (art. 69 LGS)

El artículo 69 de la Ley General de Sociedades protege un derecho básico del socio: el derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a resolver a su respecto es irrenunciable, y cualquier convención en contrario es nula.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 69

El artículo 69 consagra la irrenunciabilidad del derecho del socio sobre los estados contables.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 69

El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, es irrenunciable y cualquier convención en contrario es nula.

Fuente: Ley 19.550, art. 69 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La aprobación del balance es un acto de control esencial: por eso la ley lo blinda como irrenunciable. Un socio no puede comprometerse válidamente a no revisar ni impugnar los estados contables; ese pacto es nulo.

El derecho se ejerce, típicamente, en la asamblea ordinaria que trata el balance (art. 234). Su irrenunciabilidad refuerza las herramientas del socio frente a una administración que pretenda 'blindar' sus números.

Distinciones que se confunden

Aprobación del balance no es lo mismo que Aprobación de la gestión. Aprobar los estados contables no implica necesariamente liberar a los administradores de responsabilidad; son actos distintos (ver art. 275).

Impacto práctico

Ninguna cláusula puede privar al socio de revisar e impugnar los estados contables. Es una base del control societario que conviene tener presente en pactos de socios.

Preguntas frecuentes

¿Puede un socio renunciar a revisar el balance?
No: el derecho a aprobar e impugnar los estados contables es irrenunciable y toda convención en contrario es nula.
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