El derecho irrenunciable a aprobar e impugnar el balance (art. 69 LGS)
El artículo 69 de la Ley General de Sociedades protege un derecho básico del socio: el derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a resolver a su respecto es irrenunciable, y cualquier convención en contrario es nula.
Qué regula el artículo 69
El artículo 69 consagra la irrenunciabilidad del derecho del socio sobre los estados contables.
El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, es irrenunciable y cualquier convención en contrario es nula.
Fuente: Ley 19.550, art. 69 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La aprobación del balance es un acto de control esencial: por eso la ley lo blinda como irrenunciable. Un socio no puede comprometerse válidamente a no revisar ni impugnar los estados contables; ese pacto es nulo.
El derecho se ejerce, típicamente, en la asamblea ordinaria que trata el balance (art. 234). Su irrenunciabilidad refuerza las herramientas del socio frente a una administración que pretenda 'blindar' sus números.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Ninguna cláusula puede privar al socio de revisar e impugnar los estados contables. Es una base del control societario que conviene tener presente en pactos de socios.
Preguntas frecuentes
¿Puede un socio renunciar a revisar el balance?
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