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Ley 19.550 · Artículo 96 — Pérdida del capital: reintegro

Pérdida del capital: cómo evitar la disolución (art. 96 LGS)

El artículo 96 de la Ley General de Sociedades da una salida a la causal de disolución por pérdida del capital: la disolución no se produce si los socios acuerdan reintegrar el capital —total o parcialmente— o aumentarlo. Es la vía para recomponer la sociedad en lugar de liquidarla.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 96

El artículo 96 regula la remoción de la causal de disolución por pérdida del capital mediante reintegro o aumento.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 96

En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento.

Fuente: Ley 19.550, art. 96 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La pérdida del capital es una de las causales del artículo 94 (inc. 5). El artículo 96 permite neutralizarla: los socios pueden reintegrar (aportar para recomponer el capital perdido) o aumentarlo, evitando la disolución. Es una manifestación del principio de conservación de la empresa (art. 100).

Conviene recordar que la aplicación de la causal de pérdida del capital ha estado suspendida por normas de emergencia en distintos períodos; hay que verificar su vigencia al momento del caso. Aun así, el reintegro y el aumento siguen siendo las herramientas para recomponer una sociedad descapitalizada.

Distinciones que se confunden

Reintegro del capital no es lo mismo que Aumento de capital. El reintegro recompone el capital perdido sin elevarlo; el aumento eleva el capital. Ambos evitan la disolución por pérdida del capital.

Impacto práctico

Ante pérdidas que absorben el capital, los socios deben decidir a tiempo entre reintegrar, aumentar o afrontar la disolución. Documentar la decisión del órgano de gobierno es clave para la responsabilidad de los administradores.

Preguntas frecuentes

Si la sociedad perdió el capital, ¿se disuelve?
No necesariamente: la disolución no se produce si los socios acuerdan reintegrar el capital (total o parcial) o aumentarlo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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