Pérdida del capital: cómo evitar la disolución (art. 96 LGS)
El artículo 96 de la Ley General de Sociedades da una salida a la causal de disolución por pérdida del capital: la disolución no se produce si los socios acuerdan reintegrar el capital —total o parcialmente— o aumentarlo. Es la vía para recomponer la sociedad en lugar de liquidarla.
Qué regula el artículo 96
El artículo 96 regula la remoción de la causal de disolución por pérdida del capital mediante reintegro o aumento.
En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento.
Fuente: Ley 19.550, art. 96 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La pérdida del capital es una de las causales del artículo 94 (inc. 5). El artículo 96 permite neutralizarla: los socios pueden reintegrar (aportar para recomponer el capital perdido) o aumentarlo, evitando la disolución. Es una manifestación del principio de conservación de la empresa (art. 100).
Conviene recordar que la aplicación de la causal de pérdida del capital ha estado suspendida por normas de emergencia en distintos períodos; hay que verificar su vigencia al momento del caso. Aun así, el reintegro y el aumento siguen siendo las herramientas para recomponer una sociedad descapitalizada.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Ante pérdidas que absorben el capital, los socios deben decidir a tiempo entre reintegrar, aumentar o afrontar la disolución. Documentar la decisión del órgano de gobierno es clave para la responsabilidad de los administradores.
Preguntas frecuentes
Si la sociedad perdió el capital, ¿se disuelve?
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