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Constitución de sociedades anónimas unipersonales (SAU)

Constituir una sociedad implica tomar decisiones que condicionarán su funcionamiento después de obtenida la inscripción. En esta materia, el trabajo comprende diseño de la estructura, estatuto, capital, administración e inscripción de sociedades anónimas con accionista único.

Qué tener en cuenta

La SAU permite constituir una sociedad anónima con un único accionista y exige atender a las particularidades legales de esta figura. Deben definirse capital, órganos y modo de administración sin copiar automáticamente un modelo de SA pluripersonal.

El estatuto tiene que contemplar su carácter unipersonal y verificar las exigencias de integración del capital, administración y fiscalización vigentes. Es importante calcular también los costos de cumplimiento posteriores.

La unipersonalidad no significa ausencia de controles ni autoriza a mezclar libremente el patrimonio del accionista con el social.

Distinciones que se confunden

Una SAU no es idéntica a una SRL de un socio: el régimen y la estructura no son intercambiables.

Preguntas frecuentes

¿La SAU necesita un segundo accionista formal?
No. Su finalidad es permitir un accionista único dentro de la figura legal prevista.
¿La responsabilidad del accionista único es siempre ilimitada?
No por regla general, pero pueden existir responsabilidades específicas ante incumplimientos, abusos o garantías personales.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.