Qué tener en cuenta
La SAU permite constituir una sociedad anónima con un único accionista y exige atender a las particularidades legales de esta figura. Deben definirse capital, órganos y modo de administración sin copiar automáticamente un modelo de SA pluripersonal.
El estatuto tiene que contemplar su carácter unipersonal y verificar las exigencias de integración del capital, administración y fiscalización vigentes. Es importante calcular también los costos de cumplimiento posteriores.
La unipersonalidad no significa ausencia de controles ni autoriza a mezclar libremente el patrimonio del accionista con el social.
Distinciones que se confunden
Una SAU no es idéntica a una SRL de un socio: el régimen y la estructura no son intercambiables.
Preguntas frecuentes
¿La SAU necesita un segundo accionista formal?
¿La responsabilidad del accionista único es siempre ilimitada?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.