Qué tener en cuenta
Constituir una sociedad en la Provincia de Buenos Aires exige planificar el tipo social y cumplir los recaudos de la DPPJ. La elección entre SA, SRL u otras figuras debe responder a socios, administración y financiación.
Se revisan denominación, objeto, capital, sede, aportes, órganos y representación. La documentación constitutiva y las publicaciones o declaraciones que correspondan deben prepararse conforme al trámite provincial vigente.
La inscripción no reemplaza la obtención de CUIT, libros y habilitaciones propias del negocio.
Distinciones que se confunden
La DPPJ no debe confundirse con la IGJ: comparten la legislación societaria de base, pero son registros de jurisdicciones diferentes.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad de Provincia puede contratar con clientes de CABA?
¿Es igual constituir una SA que una SRL en la DPPJ?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.